Out of compliance – new guidance explains the implications
En mayo de este año, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI aprobó nuevas directrices que se distribuyeron como MEPC.1/Circ.883. Las directrices tienen un título muy largo: Directrices sobre la indicación del cumplimiento continuo en caso de fallo de un único instrumento de control, y medidas recomendadas en caso de que el sistema de limpieza de gases de escape (EGCS) no cumpla las disposiciones de las Directrices EGCS de 2015 (resolución MEPC.259(68)). Dado que se trata de una guía para su distribución, la fecha de entrada en vigor es la fecha de publicación de la circular (21 de mayo de 2019). El sector del transporte marítimo llevaba tiempo solicitando esta guía. Las directrices sobre depuradores, tal y como las conocemos hoy en día, establecen tolerancias para la turbidez y los HAP, pero no para las emisiones en la chimenea y otros fallos de funcionamiento. En un principio, estaba previsto que estas últimas tolerancias formaran parte de una nueva versión de las directrices sobre depuradores. Sin embargo, dado que este trabajo se pospuso, se acordó preparar unas «directrices rápidas» para su difusión. Esto es lo que tenemos ahora. Las directrices se dividen en cuatro secciones: Averías del sistema, excedencias a corto plazo, indicación provisional de cumplimiento en caso de fallo de los sensores y notificaciones a las autoridades competentes. Cuando un depurador de SOx funciona mal, la primera sección define el mal funcionamiento y la avería de un sistema depurador. Un mal funcionamiento es cualquier evento que provoque que el depurador se considere no conforme. Si el mal funcionamiento no puede subsanarse en el plazo de una hora desde su detección, el buque deberá pasar a utilizar combustible conforme. Si por alguna razón esto no es posible, el buque se enfrenta a una avería del EGCS. Las averías deben notificarse a las autoridades. Las dos secciones siguientes de la guía describen las exenciones al requisito de cambiar a combustible conforme. ¿Qué son los rebasamientos a corto plazo? Veamos más de cerca la primera exención: los rebasamientos a corto plazo. Debe calcularse el límite de emisiones del depurador, lo que se denomina «índice de emisiones» y es la lectura del sensor de SO2 dividida por la lectura del sensor de CO2. Es fácil imaginar que el valor resultante sea demasiado alto si hay un desfase entre las dos lecturas. Otro factor que podría distorsionar el resultado es la tendencia del sensor de SO2 a reaccionar más lentamente a las disminuciones de valor que el sensor de CO2, lo que da lugar a un desfase imaginario. Además, de vez en cuando pueden producirse lecturas incorrectas sin motivo aparente. El Manual Técnico del EGCS (ETM) describe en detalle situaciones como estas, incluyendo cuándo es probable que se produzcan. Si la situación se describe en el EGCS, el sistema no debe considerarse fuera de conformidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de lecturas erróneas o interpretaciones erróneas a corto plazo, no de horas de funcionamiento. Normalmente, estas situaciones se expresarían como picos únicos que se producen una vez al día o menos, y no deberían durar más que el período transitorio por el que ha pasado el motor del buque. Uso de un depurador de SOx cuando falla un sensor La segunda exención es la avería del sensor. Existe un cierto equilibrio entre los parámetros de funcionamiento del depurador, lo que significa que algunos instrumentos pueden actuar como sustitutos de otros. Si se avería el analizador de gases, por ejemplo, el sensor de pH, junto con el medidor de caudal de agua de lavado, podría actuar como sustituto temporal para la supervisión de la relación de emisiones o, como se expresa en el título de la tercera sección de la guía, como «indicación provisional del cumplimiento continuo en caso de avería del sensor».Notificación a las autoridades sobre una avería del depurador de SOx La última sección de la guía nos informa de que, siempre que se produzca una avería del EGCS según la definición de la primera sección, se debe notificar a la administración del pabellón del buque y a las autoridades portuarias del puerto de destino. No es necesario notificarlo si el buque ha cambiado a combustible conforme, utiliza un procedimiento de «indicación provisional de cumplimiento continuo» o está experimentando un «rebasamiento a corto plazo», ya que estas situaciones no se consideran averías del EGCS. Sin embargo, si el buque no puede completar la etapa actual de su viaje con combustible conforme, se debe notificar a las autoridades. Cabe señalar que es las autoridades las que deciden qué ocurre a continuación. Pueden aceptar las medidas previstas por el buque o rechazarlas. Las autoridades portuarias están en su derecho de rechazar un buque con una avería en el EGCS. ¿Mejora la nueva orientación la situación actual? Con esta circular, los buques que operan con depuradores disponen ahora de un régimen de aplicación más sólido, operativo y pragmático. Entonces, ¿debemos estar satisfechos con ella? ¿Cómo se compara con la situación de otros buques y otras industrias? Los buques sin depuradores deben cumplir la normativa utilizando combustible conforme. Si no se dispone de combustible conforme, el buque debe cumplir la regla 18 del anexo VI del MARPOL. La sección 18.2.2 establece claramente que el buque no debe desviarse de su ruta prevista para cumplir la normativa, lo que sí se puede ordenar a los buques con depuradores. Sin embargo, cabe señalar que los buques con registros de indisponibilidad de fuelóleo pueden ser detenidos, aunque no se les impedirá entrar en puerto. Si echamos un vistazo a las centrales eléctricas terrestres de la UE, vemos que funcionan con medidas medias por central. El cumplimiento se logra no emitiendo más del 200 % de lo estipulado en una hora de funcionamiento y no más del 110 % en un día de funcionamiento. Además, la central debe demostrar un cumplimiento del 100 % durante un mes de funcionamiento. Un régimen como este también sería adecuado para los depuradores, ya que estos suelen funcionar en un rango de equivalencia de azufre de entre el 0,05 % y el 0,01 %. Sin duda, hay margen para debatir si la nueva circular está a la altura de las expectativas que se tenían para una nueva versión de las directrices sobre depuradores, o si podría haber habido otras formas de definir el régimen. No obstante, creo que todos los miembros del sector acogen con satisfacción la reciente aclaración.